martes, 16 de junio de 2015

Fundación de la Diputación de la Grandeza de España

 
 Fundación de la Diputación de la Grandeza de España
 
 
 
La Diputación de la Grandeza fue creada en 1815, por decisión regia, como órgano rector de una Corporación institucional formada solamente por los Grandes de España, tanto Grandezas cargadas sobre Títulos como Grandezas personales. Sus Estatutos se reformaron por Real Orden de 21 de Julio de 1915 y luego en 1999.
 
 
 
En la actualidad, la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España es un organismo consultivo de la Administración del Estado en el que están agrupados los cerca de 300 Grandes de España. La Grandeza de España se estructura hoy orgánicamente a través de la Asamblea, del Consejo y de la Diputación Permanente, y ocupa el vértice de la pirámide formada por el asociacionismo nobiliario de los Grandes y de los Títulos del Reino; habiéndose incorporado a la Corporación estos últimos desde 1999.
 
 
Su naturaleza es especial, no solo por cuanto agrupa en la actualidad únicamente a los Grandes y Títulos del Reino, que constituyen la única Nobleza legalmente regulada, sino también por sus funciones asesoras de la Administración Pública y de su S.M. el Rey en cuanto a su prerrogativa constitucional sobre honores y distinciones y sobre sucesión y rehabilitación de Títulos Nobiliarios.
Desde su reforma en 1999, la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España es una Corporación integrada tanto por Grandes como por Títulos del Reino, aunque mantiene inalterada su denominación tradicional. Su gobierno se estructura a través de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y de una Diputación Permanente y Consejo compuesto por el Decano y dieciséis Diputados; de éstos ocho y el Decano elegidos entre los Grandes y ocho elegidos entre los Títulos del Reino sin Grandeza. El desempeño de los cargos es por cuatro años y sus titulares son reelegibles.
 
 
Los Estatutos vigentes fueron aprobados por su Asamblea Extraordinaria de 6 de Junio de 1999 y publicados en el B.O.E. por Orden del Ministerio de Justicia de 8 de Octubre de 1999. Constan de 15 artículos y dos disposiciones transitorias.
A la Diputación corresponden, además de las facultades de representación, gobierno y administración de sus bienes y archivos, la propuesta, asesoramiento y atención de cuanto se estime mejor para el servicio de España, del Rey y de los Grandes y Títulos del Reino y las funciones que, en los procedimientos de sucesión y rehabilitación de Títulos, le son atribuidas por el Real Decreto de 27 de Mayo de 1912 y disposiciones concordantes (arts. 2,3,6 y 17 del R.D. de 27.V.1912, art.3 de la R.O. de 26.X. 1922, ratificadas en el D. de 4 de Junio de 1948 y en el R.D. 222/1988 de 11 de Marzo).
 
 
 

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