jueves, 19 de marzo de 2015

Príncipe de Viana ¿padre de Colon?

 
 Príncipe de Viana  ¿padre de Colon?

 

Príncipe  de Viana es el título que ostenta el heredero o heredera del Reino de Navarra. Fue instituido por Carlos III el Noble para su nieto Carlos, llamado desde entonces de Viana, nacido del matrimonio entre su hija Blanca y Juan, príncipe de Aragón. Tras la conquista del Reino de Navarra por Castilla en 1512, dicho título se transmitió a dicha Corona y posteriormente a los monarcas españoles, unido al de Príncipe de Asturias, Gerona, Duque de Montblanc, Conde de Cervera y Señor de Balaguer.
Actualmente ostenta el título la heredera de la Corona española, Leonor de Borbón.
 
Fue un reflejo de lo que venía ocurriendo en Europa, donde los príncipes herederos recibían un título que los dotaba de unas rentas para su beneficio personal. Así existen, entre otros, el Príncipe de Asturias, en Castilla; el Príncipe de Gerona, en Aragón; el Delfín, en Francia; el Príncipe de Gales, en Inglaterra; o ya en épocas más recientes, el Príncipe de Beira, en Portugal o el Príncipe de Orange en Holanda.
 
 
 
Carlos, por la gracia de Dios, rey de Navarra, duque de Nemours: a todos los presentes, y advenir, que las presentes letras verán, salud. Como el linage humano sea inclinado, y apetezca, que los hombres deban desear pensar en el ensalzamiento del estado y honor de los hijos, y descendientes de ellos, y poner y exaltar aquellos en acrecentamiento y supereminencia de dignidad y honra, y por gracia, y bendición de nuestro Señor Dios, nuestros muy caros y muy amados hijos el infante D. Juan de Aragón y la reina D.ª Blanca, nuestra primogénita y heredera, hayan habido entre ellos al infante D. Carlos, lur hijo nuestro muy caro y muy amado nieto, hacemos saber, que Nos por el paternal amor, afición y bienquerencia, que habemos, y haber debemos al dicho infante D. Carlos nuestro nieto, queriendo poner, constituir, y ensalzar en honor y dignidad, según somos, tenidos y lo debemos hacer, movidos por las causas, y razones sobredichas, y otras que luengas serán de exprimir, y declarar, de nuestra cierta sciencia, y movimiento proprio, gracia especial, y autoridad real, al dicho infante D. Carlos habemos dado y damos, por las presentess, en dono y gracia especial, las villas y castillos y lugares que se siguen. Primo, nuestra villa y castillo de Viana con sus aldeas.
 
 
 
Ítem nuestra villa y castillo de Laguardia con sus aldeas. Ítem nuestra villa y castillo de Sanct Vicente con sus aldeas. Ítem nuestra villa y castillo de Bernedo con sus aldeas. Ítem nuestra villa de Aguilar con sus aldeas. Ítem nuestra villa de Uxenevilla con sus aldeas. Ítem nuestra villa de Lapobloción con sus aldeas. Ítem nuestra villa de Sanct Pedro, y de Cabredo, con sus aldeas y todas nuestras villas, y lugares, que habemos en la Val de Campezo; y assí bien nuestros castillos de Marañon, Toro, Ferrera y Buradón; y habemos erigido y erigimos, por las presentes, nombre y título de Principado sobre las dichas villas y lugares, y le habemos dado, y damos título y honor de Príncipe; y queremos, y ordenamos, por estas presentes, que de aquí adelante se intitule y nombre Príncipe de Viana, y todas las dichas villas, castillos, y lugares, hayan de ser y sean del dicho Principado, y de su pertenencia. Ítem ultra, al dicho infante nuestro nieto, ultra las villas de Corella y Cintruénigo, que le dimos antes de ahora, habemos dado, y damos por las presentes, en herencio perpetuo, nuestra villa de Peralta y Cadreira con sus castillos; y queremos que de aquí adelante él se haya de nombrar señor de las dichas villas de Corella y Peralta. Y todas
nuestras dichas villas, castillos, y lugares, habemos dado y damos, por las presentes, al dicho infante D. Carlos nuestro nieto, con todos sus vasallos, que en ello son, y serán, para que los tenga, possida, y espleite y defienda, como cosas suyas propias. Toda vez por cuanto, según fuero, y costumbre del dicho reyno de Navarra, aquel es indivisible, y non se puede partir, por esto, el dicho infante, non podrá dar en casoalguno, vender, y alienar, empeynar, y dividir, ni distrayer, en ninguna manera, las dichas villas y castillos, y lugares en todo, ni en partida, en tiempo alguno en alguna manera; antesaquellas quedaren íntegramente, é perpetualmente, á la corona de Navarra.
Y así mandamos á nuestro tesorero, y procuradores, fiscal y patrimonial, y qualesquiere nuestros oficiales, que las presentes verán, que al dicho infante D. Carlos, ó a su procurador por él, pongan en possession de las dichas villas, castillos, y lugares, y le dexen, sufran, y consientan possidir, y tener aquellos, como cosas suyas propias; car assi lo queremos, y nos place. En testimonio de esto Nos habemos fecho sellar las presentes en pendientes de nuestro gran sello de chancillería con lazo de seda en cera verde. Dada en Tudela en veinte de jenero l'aynno del nacimiento de nuestro Señor mil quatrocientos y veinte y tres. Por el Rey: Martín de San Martín, secretario.
 
 
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario